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Papeleo

Papeles para vender un coche entre particulares

Vender el coche a un particular no tiene ningún misterio, pero sí un orden. Estos son los documentos que hay que tener encima de la mesa el día de la firma, lo que debe decir el contrato y el trámite de diez días que evita que sigan llegándote las multas de un coche que ya no es tuyo.

1. Los documentos que necesitas

Son siete y ninguno se consigue en el último momento, así que conviene reunirlos antes de publicar el anuncio. Si te falta alguno, la venta no es imposible, pero se retrasa y el comprador desconfía.

Permiso de circulación

Es la tarjeta que acredita quién es el titular del vehículo. Si lo has perdido, tienes que pedir un duplicado en la DGT antes de vender: sin él no hay transferencia. Se solicita con cita previa o por internet con certificado digital y tiene su propia tasa.

Ficha técnica (tarjeta de la ITV)

Recoge las características del coche y el historial de inspecciones. Fíjate en que estén anotadas todas las reformas que le hayas hecho —un enganche de remolque, unas llantas de otra medida, un cambio de tapicería—. Una reforma no legalizada es motivo de rechazo en la ITV y de discusión con el comprador.

ITV en vigor

La Jefatura de Tráfico no tramita un cambio de titularidad si la inspección técnica está caducada. No es que la venta sea ilegal: es que el comprador se queda con un coche que no puede poner a su nombre. Lo limpio es pasarla tú antes de vender; así el anuncio dice «ITV recién pasada» y el coche vale más.

Recibo del impuesto de circulación

El último recibo del IVTM, el impuesto municipal que se paga cada año al ayuntamiento. El comprador querrá verlo pagado, y en muchos ayuntamientos hace falta un certificado de estar al corriente para completar el trámite. Ojo con esto: el impuesto del año en curso lo paga quien fuera titular el 1 de enero, aunque venda el coche en febrero.

Los DNI de las dos partes

En vigor. Pide al comprador una foto o una fotocopia del suyo y guárdala junto al contrato: es tu prueba de a quién le vendiste el coche.

Informe de la DGT del vehículo

No es obligatorio, pero véndelo tú. Por unos pocos euros la DGT emite un informe con las cargas, los embargos, las limitaciones de disposición, los kilómetros registrados en las últimas ITV y el historial de titulares. Enseñarlo sin que te lo pidan es la forma más rápida de que un comprador desconfiado deje de serlo.

Segunda llave y libro de mantenimiento

No son papeles, pero se negocian como si lo fueran. Una segunda llave cuesta entre 100 y 300 euros de reponer, y un libro de mantenimiento sellado o una carpeta con las facturas del taller justifica el precio mejor que cualquier fotografía.

Antes de nada, comprueba que el coche está limpio. Si sobre el vehículo pesa una reserva de dominio, un embargo o una limitación de disposición, Tráfico no autorizará el cambio de titularidad. Aparece en el informe de la DGT y se resuelve antes de firmar, nunca después.

2. El contrato de compraventa

Un contrato privado, firmado por las dos partes, es plenamente válido. No hace falta notario. Lo que sí hace falta es que esté completo, porque es el documento que presenta el comprador en Tráfico y el que te protege a ti si más adelante hay una discusión.

Hazlo por triplicado: una copia para el comprador, otra para ti y otra para el trámite de la transferencia. Debe incluir:

  • Nombre completo, DNI y domicilio del vendedor y del comprador.
  • Matrícula, marca, modelo, número de bastidor y fecha de primera matriculación.
  • Los kilómetros que marca el cuentakilómetros el día de la entrega.
  • El precio acordado y la forma de pago.
  • La fecha y el lugar de la entrega.
  • Quién asume los gastos de la transferencia.
  • Las firmas de los dos, en todas las copias.

Y una cláusula que casi nadie escribe y que vale su peso en oro:

«El vehículo se vende en el estado en que se encuentra, que el comprador declara conocer y aceptar tras haberlo examinado y probado.»

Entre particulares no existe la garantía legal de dos años que ampara a un consumidor cuando compra a una empresa, pero sí responde el vendedor de los vicios ocultos durante los seis meses siguientes a la entrega. Esta cláusula no te libra de un defecto grave que conocías y ocultaste —eso sigue siendo tu responsabilidad—, pero deja constancia de que el comprador vio el coche, lo probó y lo aceptó tal cual.

Añade también, si es tu caso, una línea diciendo que a partir de la entrega el comprador asume las multas, los impuestos y cualquier responsabilidad derivada del uso del vehículo. Con la fecha bien clara.

3. La notificación de venta a la DGT

Este es el trámite que hace el vendedor y el que más disgustos evita. Consiste en comunicar a Tráfico que has vendido el coche y a quién, para que en el Registro de Vehículos deje de constar que el responsable eres tú.

  • Plazo: diez días desde la entrega del vehículo.
  • Coste: una tasa reducida, de menos de diez euros.
  • Cómo: por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico en la sede electrónica de la DGT, o presencialmente con cita previa en una Jefatura de Tráfico.
  • Qué necesitas: el contrato de compraventa y el DNI del comprador.

¿Qué pasa si no la haces? Que sigues figurando como titular. Las multas de tráfico llegan a tu casa, el impuesto de circulación del año siguiente sale a tu nombre y, si el coche se abandona en la vía pública, el expediente empieza contigo. Que el comprador prometa hacer la transferencia «esta semana» no es una garantía: la notificación de venta es tuya y depende solo de ti.

La transferencia propiamente dicha —el cambio de titularidad— la hace el comprador, y tiene treinta días para presentarla. Si no lo hace, la sanción es suya, no tuya, siempre que tú hayas notificado la venta a tiempo.

4. El orden correcto, día a día

Secuencia habitual de una venta entre particulares. Los plazos cuentan desde la entrega del vehículo.
Cuándo Qué haces Quién
Antes del anuncio Reúnes los papeles, pides el informe de la DGT y pasas la ITV si le queda poco Vendedor
Antes de la prueba Compruebas que el comprador tiene carné en vigor Vendedor
Día de la firma Contrato por triplicado, cobro y entrega de llaves y documentación Los dos
Primeros 10 días Notificación de venta en la DGT Vendedor
Primeros 30 días Pago del Impuesto de Transmisiones y cambio de titularidad Comprador
Al cambiar la titularidad Das de baja el seguro o lo trasladas a otro vehículo Vendedor

Sobre el seguro, una precisión que se pasa por alto: no lo canceles el mismo día de la firma. En España el seguro va ligado al vehículo, y hasta que el comprador contrate el suyo el coche debe seguir asegurado. Lo prudente es avisar a tu compañía de la venta y esperar a que la transferencia esté hecha para darlo de baja o trasladarlo a tu coche nuevo.

5. Cómo cobrar sin sustos

La parte del dinero es donde se concentra casi todo el riesgo de una venta entre particulares. Tres reglas sencillas:

  1. Transferencia bancaria inmediata o efectivo contado en el banco. La transferencia ordinaria puede tardar un día hábil en verse; la inmediata se ve en segundos y deja rastro. Si es en efectivo, quedad en la sucursal y que lo cuente el cajero.
  2. Nada de cheques, pagarés ni «te pago la mitad ahora». Un cheque conformado puede falsificarse y un pago aplazado convierte tu coche en un préstamo sin garantías.
  3. Las llaves y la documentación se entregan cuando el dinero está en tu cuenta. No cuando está «enviado»: cuando está.

Y desconfía de los clásicos: el comprador que quiere pagar de más «por las molestias» y pide que le devuelvas la diferencia, el que insiste en un transporte internacional, el que manda un justificante de pago por correo pero no aparece el dinero. Son estafas viejas que siguen funcionando porque la prisa nubla.

6. Casos especiales

El coche está financiado

Hay que cancelar el préstamo y, si existe, levantar la reserva de dominio antes de la transferencia. Pide a la financiera el importe de cancelación anticipada por escrito, liquídalo con el dinero de la venta y espera al certificado de cancelación. Sin ese papel, Tráfico no autoriza el cambio de titularidad.

El titular ha fallecido

Primero hay que hacer el cambio de titularidad por herencia a nombre del heredero o herederos, con la escritura de aceptación o el cuaderno particional y la liquidación del impuesto de sucesiones, y solo después se puede vender. Es el caso en el que más sentido tiene delegar en una gestoría.

El coche está a nombre de dos personas

Firman las dos en el contrato. Si una no puede, necesitarás una autorización firmada acompañada de la fotocopia de su DNI.

Vendes a un profesional

Cuando el comprador es una compraventa, el trámite se simplifica mucho: la empresa hace la notificación de venta en tu nombre en el mismo acto, asume el papeleo y responde de él. Sigues teniendo derecho a llevarte tu copia firmada de todo.

7. Los cinco errores que más caros salen

  1. No hacer la notificación de venta. Cuesta menos de diez euros y es lo único que te desvincula del coche. Sin ella, sus multas son tuyas.
  2. Entregar el coche antes de cobrar. Recuperar un coche entregado es un asunto judicial, largo y caro.
  3. Un contrato sin kilómetros ni bastidor. Un contrato incompleto se puede discutir; uno completo, no.
  4. Dar de baja el seguro el mismo día. Deja al coche sin cobertura en el peor momento posible.
  5. Ocultar un defecto grave que conocías. Los seis meses de responsabilidad por vicios ocultos existen precisamente para eso, y una avería importante silenciada acaba en reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender el coche con la ITV caducada?

Vender, sí: la compraventa entre particulares es válida. El problema es el cambio de titularidad, porque la Jefatura de Tráfico exige que la ITV esté en vigor para tramitarlo. Con la ITV caducada el comprador no podrá poner el coche a su nombre hasta pasarla, así que en la práctica o la pasas tú antes de vender o descuentas del precio lo que cueste pasarla y las reparaciones que necesite.

¿Hace falta ir a la gestoría o al notario para vender un coche?

No hace falta notario en ningún caso: un contrato de compraventa privado firmado por las dos partes es plenamente válido. La gestoría tampoco es obligatoria, pero es habitual porque hace el cambio de titularidad el mismo día por vía telemática y suele costar entre 60 y 150 euros además de la tasa de la DGT.

¿Qué pasa si el comprador no cambia la titularidad del coche?

Si has presentado la notificación de venta en los diez días siguientes, en el Registro de Vehículos consta que el coche ya no es tuyo y las multas de circulación se dirigen al conductor, no a ti. Si no la has presentado, sigues figurando como titular y te llegarán a ti las sanciones y el impuesto municipal de circulación del año siguiente. Es el trámite más barato y el que más disgustos evita.

¿Quién paga los gastos de la transferencia del coche?

Salvo que se pacte otra cosa por escrito, el comprador paga la tasa de la DGT y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y el vendedor paga la tasa de la notificación de venta. El impuesto municipal de circulación del año en curso lo paga quien fuera titular a 1 de enero, es decir, el vendedor.

¿Puedo vender un coche que todavía está financiado?

Sí, pero antes hay que cancelar el préstamo y levantar la reserva de dominio si la hay, porque mientras figure anotada en el Registro de Vehículos Tráfico no autoriza el cambio de titularidad. Lo normal es pedir a la financiera el importe de cancelación anticipada, liquidarlo con el dinero de la venta y esperar al certificado de cancelación antes de firmar.

Esta guía es informativa. Recoge la práctica habitual en agosto de 2026, pero las tasas, los plazos y los tipos impositivos cambian. Para un caso concreto, consulta la sede electrónica de la DGT, tu ayuntamiento o un profesional.

¿Y si te ahorras todo esto?

Tasamos tu coche sin compromiso y, si nos ponemos de acuerdo, nos ocupamos nosotros del contrato, de la notificación de venta y de la transferencia. Tú firmas una vez y cobras. Estamos en Camarma de Esteruelas.

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